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Alcance y Definiciones. El presente Reglamento Interno de convivencia regirá respecto a los Propietarios y/o personas que por cualquier carácter residan en forma permanente, temporaria o que transitoriamente se encuentren en el edificio o conjunto habitacional sito en calle a ceder sin nombre y sin número, Ciudad de Rio Gallegos, Departamento Güer Aike, Provincia de Santa Cruz, el que según PLANO DE MENSURA Y DIVISION, aprobado con fecha 21 de marzo de 2014 bajo el número 14418, en Dirección Provincial de Catastro y registrado con fecha 9 de abril de 2014, que posee la siguiente Nomenclatura Catastral:Departamento1; Localidad01;Circunscripción 05,Código01,División ó Manzana 105-106-107 ..La mención del “Fiduciario” en el presente Reglamento refiere al Banco Hipotecario S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Administrativo y Financiero Pro.Cre.Ar. creado por Decreto PEN N° 902/2012, y titular del dominio fiduciario del inmueble sobre el cual versa este Reglamento.

La mención de “Propietario/s” en el presente Reglamento puede referirse tanto a los titulares registrales de dominio como a aquéllos poseedores de una unidad funcional o complementaria del edificio o conjunto habitacional.
Asimismo, a los fines de este Reglamento, la mención de “Consorcio” puede referirse tanto a la persona jurídica a que refiere el artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”) como a la simple comunidad de Propietarios y/o poseedores de una unidad funcional o complementaria del edificio o conjunto habitacional.
El presente Reglamento regirá a partir de la fecha, y según las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal que oportunamente se otorgue de conformidad con lo previsto en el art. 2038 y concordantes del CCCN.-

Objetivos. En el presente se consideran los ejes primarios y fundamentales de la convivencia, la armónica interacción de la iniciativa individual, la libertad personal y la responsabilidad social de todos y cada uno de los miembros de la comunidad de la que forman parte. Para ello se establecen los criterios generales acerca del uso de las instalaciones del edificio en su totalidad, instalaciones de servicios comunes, de las unidades privadas, de los espacios comunes, de los espacios verdes, de los espacios destinados a circulación, con las restricciones en función de razones de operatividad y vecindad.
Obligatoriedad. Este Reglamento Interno es de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan o transitan por el ejido del edificio o conjunto habitacional, sean Propietarios, grupo familiar básico, invitados, personal bajo relación laboral permanente o temporaria, etc.
No se admite alegar la ignorancia del presente Reglamento Interno.

 


CAPITULO 2 – DESTINO DE LAS UNIDADES
Las UNIDADES FUNCIONALES PROVISORIAS (UFP ó UF) número SETENTA Y UNO “L” (71 L) y SETENTA Y CUATRO “L” (74 L) ubicadas en planta baja, serán destinadas exclusivamente a LOCAL DE NEGOCIOS Y/U OFICINA para el desarrollo de cualquier actividad lícita permitida por las ordenanzas Municipales y disposiciones vigentes; que guarde relación con la categoría y ubicación del emprendimiento, quedando prohibido destinar el mismo a cualquier actividad contraria a la tranquilidad, salubridad, decencia, moralidad y buen nombre del edificio. El Propietario del local podrá modificar la vidriera, siempre que respete la armonía del frente, y no atente contra su estética.Estará prohibido en las respectivas unidades guardar materiales inflamables o explosivos, o que puedan entrar en descomposición o que sean notoriamente molestas a los restantes Propietarios y/o contrarias a las buenas costumbres, que comprometa la seguridad o salubridad del Edificio, o que, de alguna manera, perturbe la convivencia.

 

 

CAPITULO3
UNIDADES FUNCIONALES: El destino de las unidades funcionales (UFP) será el siguiente: Las UNIDADES FUNCIONALES PROVISORIAS (UFP Ó UF) SETENTA Y DOS (72), SETENTA Y TRES (73), ubicadas en Planta Baja; SETENTA Y CINCO (75), SETENTA Y SEIS (76), SETENTA Y SIETE (77) y SETENTA Y OCHO (78), ubicadas en Primer Piso; SETENTA Y NUEVE (79), OCHENTA (80), OCHENTA Y UNO (81) y OCHENTA Y DOS (82) ubicadas en segundo piso, serán destinadas exclusivamente a VIVIENDAS FAMILIARES de uso particular de sus Propietarios, ejerciendo en cuanto a ellos los derechos que emergen del dominio, sin más limitaciones que las establecidas por el artículo 2047 del Código Civil y Comercial de la Nación y las que resulten de lo dispuesto en el futuro Reglamento de Propiedad Horizontal. En estas unidades queda terminantemente prohibido a los Propietarios y/u ocupantes a cualquier título de los sectores de propiedad exclusiva, instalar en los mismos, negocios, oficinas, consultorios y/o estudios profesionales, cualquiera fuere la índole de los mismos, aunque sea como complemento de la vivienda.
Estará prohibido en las respectivas unidades guardar materiales inflamables o explosivos, o que puedan entrar en descomposición o que sean notoriamente molestas a los restantes Propietarios y/o contrarias a las buenas costumbres, que comprometa la seguridad o salubridad del Edificio, o que, de alguna manera, perturbe la convivencia.

 


USOS DE SUPERFICIES COMUNES - ESPACIOS DE USO EXCLUSIVO: En caso de que el edificio posea espacio común destinado a guardacoches o ESPACIOS GUARDACOCHES, los mismos se encuentran ubicados en la planta baja. SE DEJA CONSTANCIA QUE AL DÍA DE LA FECHA LOS ESPACIOS GUARDACOCHES Y/O COCHERAS NO SE ENCUENTRAN ADJUDICADOS NI VENDIDOS A BENEFICIARIO ALGUNO. POR LO TANTO QUEDA PROHIBIDO SU USO. Asimismo la presente cláusula transitoria queda vigente hasta el momento de la adjudicación y/o venta de dichos espacios guardacoches y/o cocheras.

 


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CAPITULO 3 – CONSTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS COMUNES
Gastos comunes: En caso de que se origine algún gasto común, el administrador lo prorrateará entre los Propietarios de acuerdo con el respectivo porcentual de dominio, establecido a continuación. El administrador remitirá al resto de los Propietarios la respectiva liquidación, comprometiéndose cada propietario a abonarla dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Serán expensas de administración los impuestos, tasas y contribuciones, creadas o a crearse, que graviten sobre el inmueble en su conjunto y no por unidad; las reparaciones de las partes comunes que sean necesarias para mantener y conservar el buen estado del edificio; la prima del seguro contra incendio u otros riesgos que cubran el inmueble y los gastos de administración.-

 


Coeficientes: Se aplicarán para el computo de gastos comunes los siguientes coeficientes provisorios hasta que se origine el Reglamento de Propiedad Horizontal (PH) definitivo del edificio o complejo habitacional: UFP 71: 6.91%.- UFP 72: 6.32%.-UFP 73: 6.32%.-UFP 74: 6.89%.-UFP 75: 11.37%.-UFP 76: 7.03%.-UFP 77: 7.00%.-UFP 78: 11.38%.-UFP 79: 11.37%.-UFP 80: 7.03%.-UFP 81: 7.00%.- UFP 82: 11.38%.-.-Incumplimiento de pago: Cada Propietario deberá efectuar el pago de las expensas comunes indicadas precedentemente en la cuenta fiduciaria a ser abierta al efecto, o bien en la cuenta del consorcio una vez otorgado el respectivo reglamento de copropiedad, dentro del plazo correspondiente. Vencido dicho plazo, los importes adeudados devengarán un interés punitorio del cinco por ciento (5%) a favor del Consorcio, por cada mes o fracción de demora. La expresada tasa de interés podrá ser modificada por la Asamblea de Propietarios. La mora se producirá en forma automática y se procederá de inmediato al cobro judicial por la vía que autorice la legislación procesal vigente, a cuyo efecto la liquidación que practique el administrador será título ejecutivo suficiente.
Gastos propios: Los gastos de conservación y reparación que se realicen en las partes de propiedad exclusiva de las unidades funcionales, así como los


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impuestos y tasas fiscales que graviten sobre el mismo, estarán a cargo y serán abonados directamente por el respectivo Propietario.-
CAPITULO 4 - NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA– PROHIBICIONES
De los derechos y obligaciones de los Propietarios.


De los derechos: a) Todo propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento Interno; b) Así, podrá exigir de quien corresponda la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como el correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas que se fijan al efecto.


De las obligaciones: a) Velar por la conservación, limpieza e higiene de la unidad propia y de las partes comunes e instalaciones del edificio; b) Designar en caso de ausencia del departamento, depositario de las llaves y poner en conocimiento del Administrador, el nombre, domicilio y teléfono de aquel, a los efectos pertinentes; c) Permitir el acceso al Administrador y/o de la/s persona/s comisionada/s por éste a las unidades de su propiedad, cada vez que ello resulte necesario para el cumplimiento del presente Reglamento Interno, haciéndose responsable por daños a terceros en caso de impedir o demorar dicho acceso y personas que presten servicios de reparación del edificio; d)Todos los Propietarios, ocupantes, visitas, y personal de servicio están obligados a cumplir estrictamente el presente Reglamento Interno. Ante la falta de cumplimiento del mismo, el Propietario continuará siendo el único responsable frente al Consorcio.
Les está prohibido: a)Guardar o depositar dentro de sus respectivas unidades en palieres, escalera y otros lugares del edificio, toda clase de materiales explosivos, inflamables o asfixiantes, que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas; b) Obstruir los sectores de propiedad común con materiales, muebles u objetos o utilizarlos para fines que no sean los de su


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destino específico; c) Utilizar cualquier elemento que afecte la estética del edificio o la comodidad de los Propietarios; d) Arrojar desperdicios, papeles, colillas de cigarrillo, etc., a los patios interiores, pasillos y partes propias o comunes del edificio o la calzada. Sacudir o tender alfombras, manteles, ropa u otros elementos similares en balcones o ventanas del edificio.- Cuando se rieguen plantas o se efectúen tareas de lavado, no arrojar agua a los sectores de uso común u otras unidades funcionales; e) Arrojar desperdicios, algodones, pañales, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por su tamaño o característica, puedan afectar las cañerías o provocar obstrucciones en las mismas; f) Colocar chapas, carteles, letreros, anuncios y toda clase de publicidad con vista al exterior, en los balcones y/o las ventanas, puertas de entrada, aberturas, o vidrios que den al exterior de las unidades, no pudiendo colocarse carteles al frente del edificio; g) Producir o permitir que se produzcan disturbios o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el edificio; h)Utilizarlos servicios del encargado, suplentes, ayudantes, auxiliares y en general de todo personal dependiente del Consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios de carácter particular, en su horario de trabajo; i) Interrumpir u obstruir de cualquier modo, las escaleras o descansos y sus puertas de acceso, las que deberán estar siempre libres, como así también las entradas principales y puertas de las unidades; j) Tener en el edificio animales que molesten a los vecinos o que puedan significar un peligro para los mismos. Las mascotas deberán estar siempre bajo custodia de sus Propietarios. Podrán acceder al edificio por la entrada principal, bajo exclusiva responsabilidad del propietario en caso de daños o suciedad. Los Propietarios que posean mascotas serán responsables del correcto comportamiento de las mismas, evitando todo tipo de molestias al resto de los habitantes del edificio, especialmente en horas de siesta y por la noche; k) Queda expresamente prohibido la instalaciones de cable aéreo en balcones y/o ventanas, etcétera, como así también en la bajada de cables ajenos a la instalación con las que cuenta el edificio. La instalación de antenas de televisión satelital o de cualquier otro tipo en la fachada del edificio únicamente se permitirá en la planta azotea y/o balcones. Cualquier instalación clandestina,

 


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será retirada de inmediato; l) Manipular las instalaciones de la televisión por cable y otras, bombas de agua, máquinas de ascensor o cualquier otra instalación, debiendo comunicar cualquier novedad al Administrador para que adopte las medidas que correspondan; m) Pintar persianas, puertas, balcones, ventanas, paredes, etcétera, que den al exterior y partes comunes, de tal forma que modifiquen el color y la estética del edificio y agregar cualquier elemento en los espacios de uso común sin la debida autorización; n)Realizar en sus respectivas unidades construcciones, mejoras, innovaciones o modificaciones. Las multas (fiscales, municipales, provinciales, etcétera) que puedan ser aplicadas por lo indicado precedentemente, serán obladas por el Propietario responsable. Dichas construcciones deberán ser demolidas y reconstruido a su estado original las instalaciones modificadas a exclusivo costo del infractor. . QUEDA ENTONCES PROHIBIDO MODIFICAR SU UNIDAD Y DE CUALQUIER MODO ALTERAR SU LA MISMA. HASTA QUE SE OTORGUE EL FINAL DE OBRA Y LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO. o) Que los menores corran, utilicen patines y/o bicicletas en el hall de entrada, caminos de acceso, palieres, pileta, terrazas, jardines, patios u otros sectores de propiedad común, salvo que estén en compañía de sus padres; p) Permitir el acceso al edificio a personas extrañas o no debidamente identificadas; q) Entregar las llaves de acceso al edificio a proveedores y/o gestores que realicen diligencias para cualquier Propietario u ocupante. Se deja expresa constancia que es de estricta responsabilidad de cada Propietario, la entrega de llaves a terceras personas; r)No se permitirá en los espacios o pasillos del área destinada a espacio guardacoches y/o cocheras el lavado de vehículos, ni el estacionamiento fuera de los límites de cada espacio destinado a tal fin. Tampoco será permitido efectuar allí la reparación de vehículos con desperfectos mecánicos, salvo en los casos de emergencia debidamente justificada.
CLAUSULA ESPECIAL: DE TODOS MODOS Y TENIENDO EN CUENTA QUE SE TRATA DE UN SISTEMA CONSTRUCTIVO NO TRADICIONAL, ESTRUCTURAL COMPUESTO POR TRES CAPAS: DOS DE HORMIGON CON ARMADURA DE

 


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ACERO Y UNA CENTRAL DE POLIESTIRENO; CON CONECTORES ENTRE AMBAS CAPAS DE HORMIGÓN FORMANDO UN TODO MONOLÍTICO, TODA POSIBLE FUTURA MODIFICACIÓN Y/O REPARACIÓN DEBERÁ AJUSTARSE A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE MANTENIMIENTO QUE SE LE ENTREGA EN FORMATO DIGITAL EN EL ANEXO I DEL BOLETO DE COMPRAVENTA (PENDRIVE) DE CADA PROPIETARIO/BENEFICIARIO.-

 


CAPITULO 5- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de fideicomiso de Administración a ser suscripto entre el Fiduciario y el Administrador y/o en el Reglamento de Copropiedad una vez otorgado el mismo y/o la normativa aplicable, serán obligaciones del Administrador: a) recaudar los fondos debidos por expensas comunes y/o extraordinarias; b) pagar con los fondos recaudados las cuentas, facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso que los Propietarios hagan del edificio y sus servicios, así como los gastos necesarios a fin de mantener en buen estado las condiciones de seguridad, aseo, comodidad y decoro del edificio; c) certificar las deudas por expensas de acuerdo a lo previsto en el artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación; d) Atender todo reclamo que formulen los Propietarios sobre cuestiones a uso, destino y mantenimiento del edificio y sus servicios generales; e) Velar y hacer velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
En caso de renuncia, el Administrador debe continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que el Fiduciario o la Asamblea nombre a su reemplazante.

 


CAPITULO 6 - DE LA MODIFICACION DE FACHADAS
Queda prohibido efectuar modificación exterior de las unidades que puedan alterar la fachada original del edificio. Lo mismo se establece para todas las barandas, portones y demás elementos comunes del edificio.
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Mantenimiento de Servicios y/o fachadas. El Administrador del Edificio deberá instruir y verificar el cumplimiento de todas las tareas de mantenimiento del edificio. Entre las necesarias se encuentran las siguientes: 1) Limpieza de tanques de agua de acuerdo a las disposiciones vigentes en cada jurisdicción;2) Service de bomba elevadora, de achique y presurizadoras; 3) Service de matafuegos y mangueras de acuerdo a lo establecido por las disposiciones vigentes en cada jurisdicción; 4) Verificación del sistema de conducto contra incendio libre de obstrucciones una vez al año o cuando se noten anomalías. 5) El Administrador deberá solicitar al Fiduciario “Banco Hipotecario S.A.” una lista de proveedores intervinientes en la obra a fin de utilizar las garantías previstas en los contratos de obra.-
Uso de los balcones. No está permitido instalar en los balcones tendederos de ropa. Para aquellas unidades que posean balcón con pared baja, se permitirá el uso de tendederos siempre y cuando no sobrepasen la altura de la pared de forma tal que no se vean visibles desde el exterior.
Por motivos de seguridad y para evitar emanaciones molestas o que pudieran dañar el edificio, no está permitido el uso de parrillas en los balcones.
Instalación de equipos externos de aire acondicionado. La instalación de aire acondicionado deberá hacerse en los lugares y sectores destinados para tal fin.


Instalación de elementos visibles desde el exterior. No está permitida la instalación de ningún elemento visible desde el exterior que modifique la estética visual del exterior del edificio. No estará permitido colocar signos, carteles o emblemas en las puertas o en el exterior de las unidades funcionales, ni pintar o decorar los elementos arquitectónicos exteriores con colores o estilos distintos a los del conjunto.
Toldos, redes y cerramientos. La administración del edificio definirá normas para la instalación de toldos y redes de protección (las que deberán ser sin parantes verticales) a los efectos de garantizar una estética uniforme en el
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edificio. Antes de instalar este tipo de elementos, los Propietarios deberán consultar a la Administración para conocer y cumplir con la normativa vigente en cada jurisdicción.


Se permite la colocación de rejas y/o toldos en los balcones y/o patios y/o terrazas. Las que podrán colocarse en las aberturas de las viviendas de planta baja y primer piso, manteniendo entre si las mismas características, no estando permitida la colocación de rejas en el perímetro.
CLAUSULA TRANSITORIA – ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.


Hasta tanto se conforme el Consorcio y se otorgue el Reglamento de Copropiedad, las Asambleas de Propietarios se regirán conforme se encuentre previsto en el Contrato de Fideicomiso de Administración, cuya copia deberá entregar el Administrador a cada Propietario, junto con la liquidación de las expensas del primer período.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Por este acto se designa Administrador y Representante Legal del presente edificio a Carlos Emilio Acevedo CUIT : 27-10959390-2por el término de un año, con domicilio en calle Av Pte Kirchner 952 oficina “6” piso 2 Cuerpo 1, Ciudad de Rio Gallegos, Provincia de Rio Gallegos, teléfono: (02966) 432436 / cel. 15320225 - 15350922 mail: carlossemi2002@hotmail.com; carolinaacevedo11@hotmail.com. Horario de atención: 09:00 a 16:00hs.- Dejándose expresa constancia que el Administrador podrá actuar por sí o por medio de apoderados bajo su exclusiva responsabilidad, otorgando los poderes especiales ó generales a sus efectos, los cuales podrá revocar ó sustituir, dejándose constancia que el futuro administrador y Representante Legal percibirá como retribución por sus servicios, los honorarios que oportunamente se establecerán con el fideicomiso.
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En la Ciudad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a los 21 días del mes de diciembre del 2016.-

REGLAMENTO INTERNO
EDIFICIO MULTIFAMILIAR PRO.CRE.AR – RIO GALLEGOS–CONSORCIO TORRE (MANZANA 105-106-107 )
CAPITULO 1 – ALCANCES, DEFINICIONES Y OBJETIVOS

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